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Actualización de la exensión en IRPF de gastos de kilometraje.

A partir del 17 de julio de 2023 entra en vigor la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (BOE 17/07/2023) con respecto a los gastos de locomoción exentos de tributar en el IRPF, en la que se excluye la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 € por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

 

1.-ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE:

Quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites reglamentariamente señalados.

 

2.-DIETAS Y ASIGNACIONES:

Asignaciones para gastos de locomoción: Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

  • Primero, cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 € por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Asignaciones para gastos de manutención y estancia: Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

  • Por gastos de estancia,los importes que se justifiquen: en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 € diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Por gastos de manutención, 53,34 € diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitualy del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
  • En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 € diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 € diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
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