-El artículo 11 del RD-ley 17/2020, de 5 de mayo (publicado en el BOE de 06/05/2020), establece la concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica, en concreto para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
-Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:
- a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.
- b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
- c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
- d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así
como de campañas institucionales.
-Para ello este RD autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 419 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 13.252.000 euros.
–La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.
-La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
- a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
- b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
- c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
- d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
- e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
-Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.