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Circular extraordinaria subida cuota de autónomos a partir de Octubre 2020

 

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018, es decir hace casi dos años, preveía una subida de las cotizaciones a partir de enero de 2020.

 

El incremento de los tipos de cotización de autónomos se acordó a cambio de aumentar el ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales. Pero esa subida no se había aplicado hasta que ayer miércoles la Seguridad Social advirtió de los autónomos tenían que pasar por caja.

 

Ahora, la Seguridad Social ha anunciado que este mes de octubre los autónomos verán por primera vez reflejada en su cuota la subida de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad que fue aprobada en diciembre del 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020 pero que, hasta ahora, había quedado pendiente debido a la pandemia.

 

Esta subida, contemplada en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Real Decreto, y establece lo siguiente:

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:

  1. a) Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

  1. b) Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Esto conlleva un aumento en el tipo de cotización por cese de actividad -por el que cotizan todos los autónomos desde 2019- del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales, pasando de un 0,9% a un 1,1% . Esto supone un incremento de una y dos décimas, respectivamente, por encima de lo que se venía cotizando hasta ahora.

 

La consecuencia de todo ello es que este mes de octubre la cuota de autónomos subirá entre tres y doce euros. Al haberse incrementado los tipos, el incremento no será fijo sino proporcional a cada base de cotización.

 

EXCEPCIÓN:

La subida en los tipos de cotización afectará a todos los autónomos excepto a aquellos que están acogidos a la bonificación conocida como Tarifa Plana. Según especifica el Real Decreto-ley 28/2018, que recoge estos incrementos, la cuota a pagar por estos autónomos no se verá influida por el incremento en los tipos ya que el importe que abonan durante el primer año es fijo.

La ley establece que, «en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales».

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