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ECOVUT 2021

ECOVUT: Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA).

1.-OBJETO: Concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido, que figuren inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (motivo demanda: buscar empleo) hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato. (No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día de la conversión).

 

2.-BENEFICIARIOS: Cualquier entidad empleadora de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana no incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

 

3.-CUANTÍA: El importe de la subvención ascenderá a 11.970.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 13.300 ; si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 26.600.

 

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

 

4.-PLAZO: El plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará el 30 de abril de 2021.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la conversión objeto de la subvención.

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