Con fecha 25 de octubre se publica en el BOE, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con medidas destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora. Recogemos las principales medidas según la fecha de entrada en vigor:
ENTRADA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION (26/10/2017):
Pluriactividad (art. 2 Ley, art. 313 LGSS, art. 8 L 47/2015)
Los trabajadores autónomos o trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º en régimen de pluriactividad que también coticen simultáneamente a un trabajo por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos.
La TGSS, antes del 1 de mayo, devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas en el año anterior.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PROFESIONAL Y FAMILIAR YA EXISTENTES (Arts. 5 y 6 L 6/2017; Arts. 30 y 38 L 20/2007)
La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización.
En cuanto a la bonificación del 100% de la cuota por motivo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
Se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción.
Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RD Ley 11/1998, aunque no por ello deja de ser compatible (es decir, que se puede percibir aunque el trabajador por cuenta propia no sea sustituido, lo que será opcional)
Se introduce una duración mínima del descanso de un mes.
Pasa a aplicarse a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º.
La bonificación pasa a ser del 100% de la cuota resultante de aplicar a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (hasta ahora, era la base mínima o fija correspondiente), o desde que esté en alta si es un periodo inferior.
Participación institucional de los autónomos (art. 10 y D.A. 1ª y 2ª Ley)
Dando un mayor reconocimiento de la representatividad del este colectivo por las asociaciones existentes, la ley dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES) y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
Cotización de autónomos societarios (art. 12 Ley, art. 312 LGSS)
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos 10 asalariados), desvinculándose de SMI y a la base mínima del Régimen General
Accidentes de trabajo in itinere (art. 14 Ley, art. 316.2 LGSS)
Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere. De este modo, será accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose como tal el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad que no coincida con su domicilio y esté así declarado fiscalmente.
Bonificaciones por la contratación de familiares (D.A. 7ª Ley)
Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos:
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes
Compatibilidad total de la pensión y el salario (D.F. 5ª Ley, art. 214 LGSS)
Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Hasta ahora, la compatibilidad alcanzaba al 50% de la pensión, que sigue siendo la norma cuando el trabajador autónomo no tenga asalariados a su cargo.
Entrada en vigor 01/01/2018
Recargo por retraso en los pagos a la Seguridad Social (art. 1 y D.F. 3ª Ley, art. 30 LGSS)
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, seguirá siendo el 20% a partir del segundo.
Tarifa plana y Conciliación vida laboral y familiar (art. 3 y 7 Ley, arts. 31, 32 y nuevo art. 38 bis L 20/2007)
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).
Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.
La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Mejoras para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (art. 4 y D.F. 6ª Ley, art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007)
Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta:
El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.
Inscripción y alta en la Seguridad Social y pago por día trabajado (D.F. 1ª, 2ª y 9ª Ley, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995, art. 22.7 LISOS)
El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.
Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.
Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a la nueva regulación.
Cambios en las bases de cotización (D.F. 2ª Ley, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995)
La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (D.F. 3ª Ley, D.A. 8ª RD 1415/2004)
A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
Prestaciones por maternidad y paternidad (D.F. 4ª Ley, art. 318.a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015)
Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos seis meses, será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en ese periodo.