Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía que está teniendo la pandemia COVID-19, el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley que contiene medidas extraordinarias para apoyar la solvencia empresarial y reducir el endeudamiento del sector privado en respuesta a ello.
MEDIDAS
Real Decreto-Ley 5/2021
1.- Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas:
–Destinatarios: Empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente
–Objeto: Deben aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
–Dotación: 7.000 millones de euros.
2.-Requisitos y criterios:
Se considerarán destinatarios:
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del RD-Ley, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del RD-Ley.
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el grupo como un contribuyente único, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
EXCEPCIONES: Las empresas y profesionales que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
3.-Distribución de la Línea en dos “compartimentos” con dotaciones de 5.000 euros y 2.000 euros cada una respectivamente, para las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla:
En este caso, cada Comunidad o Ciudad Autónoma establecerá los criterios para las ayudas por destinatario, dentro de los topes que marca el propio RD-Ley 5/2021, siempre que no superen los siguientes LÍMITES MÁXIMOS:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un 10 o menos empleados.
- Será del 20 %del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo señalado en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Para el caso de los grupos consolidados (ya mencionados en el apartado “Destinatarios”), los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
- Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas dispuestos en el Real Decreto-ley.
NOTA: En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año. El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.
4.- Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID:
Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
El Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
El Fondo no apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
Dotación del Fondo: 1.000 millones de euros.
5.- Aplazamiento de deudas tributarias:
-Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la ley 58/2003 General Tributaria.
Se extiende también a las deudas tributarias previstas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-REQUISITOS: Que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 4.
-CONDICIONES:
- a) El plazo será de seis meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
6.-Requisitos de acceso a todas las medidas previstas en el RD-Ley 5/2021:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Además, asumen el compromiso de:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio
de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
7.- Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley:
-La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.
-El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
-También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.
8.-Otras medidas:
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado:
- Periodos de inactividad del beneficiario;
- reducción en el volumen de sus ventas;
- o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud, que deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, será resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.