La disposición adicional segunda del RD Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo recogía la necesidad de convocar en un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, las negociaciones para el denominado “Estatuto del Becario” como instrumento para reforzar la protección de los trabajadores en modalidad de formación recogida en la reforma laboral.
Las negociaciones se encuentran, al parecer, muy avanzadas y se prevé que este estatuto quede aprobado en las próximas semanas.
Veamos a continuación las principales novedades que va a suponer para trabajadores y empresas, sin perjuicio del texto que quede aprobado definitivamente.
DEFINICIÓN:
Definición de las prácticas no laborales. Cualquier otra actividad laboral asociada a la formación fuera del nuevo concepto que se impulse deberá dirigirse a los nuevos contratos formativos tras la reforma laboral 2021-2022 (vigentes desde 30/03/2022).
PARTICULARIDADES:
1.-El Estatuto del Becario recogerá la remuneración y cotización de todas las prácticas académicas, por lo que las empresas estarán obligadas a ofrecer una remuneración a todos los becarios.
Esta remuneración tendrá que cubrir los gastos de la actividad de los estudiantes. Todos los trabajadores en prácticas tendrán que ser dados de alta en Seguridad Social.
2.-Los becarios tendrán los mismos derechos que el resto de los trabajadores de la empresa y se deberán respetar sus descansos, incluyendo los días festivos y las vacaciones que les correspondan.
3.-Las empresas deberán garantizar unas prácticas de calidad. Los becarios podrán disfrutar de los mismos servicios que el resto de los trabajadores, como zonas de descanso, servicio de restaurante o aparcamiento.
4.-Será obligatoria la existencia de un convenio con la universidad o el centro de formación profesional. Las tareas asignadas al becario deberán ajustarse al contenido recogido en el plan de formación.
5.-Las personas becarias no podrán realizar prácticas en horario nocturno ni a turnos, salvo casos excepcionales (ej.: que justo la naturaleza de la actividad necesite formación en ese horario).
6.-Limite al número de becarios según el tamaño de la empresa. Se limita al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios. No obstante, independientemente de su tamaño y plantilla, cualquier empresa podrá incorporar a dos becarios.
7.-Compensación de gastos mínimos. La empresa cubrirá dietas y, en función del caso, desplazamiento, alojamiento o manutención. Sobre esto se añade la posibilidad de que la empresa no abono estos gastos cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente o si existen otras becas o ayudas que los cubran.
8.-Tutorización de sus prácticas. Se regula el derecho a una «adecuada» tutorización de sus prácticas:
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- Las empresas deberán designar a tutores para que se hagan cargo de la coordinación y del seguimiento del itinerario formativo del estudiante.
- Cada tutor solo podrá tener, como mucho, a cinco personas en formación práctica a su cargo (tres en el caso de empresas de menos de 30 personas en plantilla).
9.-Propuesta de un futuro desarrollo normativo en materia de cotización. Por lo adelantado este aspecto se dejan para una futura reglamentación.
10.-Se propone eliminar, tras un periodo transitorio de tres años desde la publicación de la norma, las prácticas extracurriculares.
11.-Aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales.