El pasado 01/03/2023 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo («Ley del aborto»), introduciendo novedades en cuanto a la Incapacidad temporal de las mujeres, que extractaremos a continuación:
NUEVAS SITUACIONES DE IT:
1.-La modificación reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria («regla dolorosa»).
-Por “regla dolorosa” se entiende o define como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada y que constará en su historia clínica.
-A efectos de recaída, en los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
2.-Se reconocen también como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a:
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo;
- Gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena.
Nota: Excepción en cuanto a interrupción del embarazo de su consideración de contingencia común: cuando la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
CONSECUENCIAS PARA LA EMPRESA DE ESTAS NUEVAS SITUACIONES DE IT:
-Durante el tiempo que las trabajadoras permanezcan en situación de IT por cualquiera de estas causas, la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social.
-En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
-En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo y en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
*(En este último caso el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora inicie antes una situación de riesgo durante el embarazo, porque entonces permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a esa situación mientras dure la misma).
NOTA: Hasta ahora, los tres primeros días de baja no estaban cubiertos y la empresa abonaba desde el cuarto hasta el día 15, donde pasaba a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua. Ahora, el pago de la prestación corresponderá a la Seguridad Social desde el día uno hasta el día 16 y posteriormente.