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NOTA INFORMATIVA: Permisos durante la jornada electoral.

En la presente Nota Informativa, expondremos un resumen de los permisos establecidos por la participación de las personas trabajadoras en las elecciones, bien sea para ejercer el derecho de voto o para cumplir el mandato de formar parte de la mesa electoral.

1.- Personas trabajadoras que realicen su actividad laboral durante la jornada electoral.

En caso de que la jornada electoral, entendida como el horario de los colegios electorales, coincida con el horario de prestación de servicios de la persona trabajadora, el art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece los siguientes extremos:

El día de las elecciones las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto.

  • Dicho permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
  • Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso a los trabajadores; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
  • Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
  • Los trabajadores que tengan una jornada en que su horario no coincida ni totalmente, ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

 

NOTA: La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.

 

1.1.- Disfrute posterior:

 

Nada impide que se acuerde un disfrute posterior del permiso citado por acuerdo entre las partes; no obstante, esta opción no está reconocida legalmente y no existe jurisprudencia al respecto.

 

1.2.-En caso de ser suplente:

 

En caso de ser suplente y al final no ser necesaria la presencia del trabajador en la Mesa electoral la normativa no le concede el permiso anterior. No obstante, si a pesar de ser suplente, hubiese tenido que ejercer por no presencia del titular sí se generaría el derecho.

 

1.3.-Justificante:

 

Los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la Mesa electoral correspondiente.

 

1.4.-Realización de la actividad lejos del domicilio habitual:

 

En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo (art. 72 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio), así como para la remisión del voto por correo.

 

 

2.-Personas trabajadoras designadas como miembros de una mesa electoral.

 

El trabajador designado como miembro de una mesa electoral tiene que estar presente en ella desde las ocho de la mañana hasta que concluye el recuento. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, no exime

de la obligación de prestar servicios en la mesa por razón de realizar una activad laboral ese día.

 

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se limita a establecer que aquellos trabajadores que participen en la administración y control de las votaciones como presidentes, vocales de mesa e interventores tendrán derecho a un PERMISO RETRIBUIDO QUE COMPRENDE LA JORNADA COMPLETA DEL DÍA DE LA VOTACIÓN Y LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN 5 HORAS DEL DÍA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA MISMA.

  • A las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa de dicho día y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

2.1.-Especificaciones sobre las dietas recibidas y el salario en caso de permiso

La Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, fija que las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 65,00 euros.

El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

 

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En relación al permiso laboral el art. 37.3 d) ET establece:

«d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.»

Dado que lo percibido por parte de la persona trabajadora tiene la consideración de «dieta», no podrá ser descontado del salario.

ESPECIFICACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Las distintas comunidades autónomas han dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

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