El año ha comenzado con la puesta en marcha de novedades en materia laboral. Te ponemos al corriente de las que entraron en vigor el 01 de enero.
Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo interprofesional para 2018.
Para este año, el salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día ó 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 4 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de Enero y el 31 Diciembre 2017.
El salario mínimo en cómputo anual se establece en 10.302,60 euros.
El SMI se contempla siempre en dinero, sin poder minorarlo con la valoración de las percepciones en especie, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyo servicio a una misma empresa no excedan de 120 días, se establece una cuantía mínima de 34,85 euros por jornada legal en la actividad, y para los empleados de hogar de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre la revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018
Este Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social de un 0,25, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, así como también para las pensiones del extinguido Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez, tal como señala la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Asimismo, se incrementan en un 0,25% los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 18 o más años.
Se establece un importe máximo de pensión 2.580,13€ mensuales o 36.121,82€ anuales.
Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia Autónomos.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo, establecía nuevas medidas para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y que entraban en vigor el 01/01/2018. La Orden ESS/1310/2017 viene a implementarlas:
Recargo por retraso en los pagos a la Seguridad Social (art. 1 y D.F. 3ª Ley, art. 30 LGSS)
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, seguirá siendo el 20% a partir del segundo.
Tarifa plana y Conciliación vida laboral y familiar (art. 3 y 7 Ley, arts. 31, 32 y nuevo art. 38 bis L 20/2007)
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes
Se aplica a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, o bien causen alta inicial o bien no hubieran estado en situación de alta en los 2 años (3 si se ha disfrutado anteriormente) inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, en ese Régimen Especial, y consiste en una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que será una cantidad fija de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Por otro lado, se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Y si optan por una base superior, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes aplicada sobre dicha base mínima incluida la IT y durante ese mismo periodo de 12 meses.
La medida es aplicable a las trabajadoras incluidas en el Régimen especial de Autónomos y a aquellas por cuenta propia incluidas en el grupo 1º del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Mejoras para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo (art. 4 y D.F. 6ª Ley, art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007)
Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, teniendo en cuenta:
El período de baja en este Régimen Especial exigido para que tales colectivos tengan derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando ya hubieran disfrutado de ellos anteriormente.
Si la fecha de efectos del alta en dicho Régimen no coincide con el primer día del mes natural, el beneficio de ese mes se aplicará proporcionalmente a los días de alta.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán asimismo a los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, y a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el grupo 1º de Trabajadores del Mar.
Inscripción y alta en la Seguridad Social y pago por día trabajado (D.F. 1ª, 2ª y 9ª Ley, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995, art. 22.7 LISOS)
El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora.
Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.
Se modifica la infracción grave de los trabajadores autónomos relativa a la afiliación inicial o alta en la LISOS, a fin de adecuarla a la nueva regulación.
Cambios en las bases de cotización (D.F. 2ª Ley, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995)
La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, según la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha y dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas (D.F. 3ª Ley, D.A. 8ª RD 1415/2004)
A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia vendrán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
Prestaciones por maternidad y paternidad (D.F. 4ª Ley, art. 318.a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015)
Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Y si no han permanecido en alta en el citado régimen durante esos seis meses, será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en ese periodo.