El RD 504/2022 de 27 de junio, viene a modificar el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
-Los aspectos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:
- Debemos tener en cuenta que la reforma no solo modifica la tarifa plana como es concebida actualmente, sino que además se ha implantado un sistema de cotización por ingresos netos reales, que más adelante explicaremos.
- ¿Qué pasos debemos tener en cuenta a partir del día 01/01/2023?
En primer lugar, debemos realizar una estimación de los ingresos netos previsibles que vayamos a percibir. Si la estimación no se ajustase al neto debidamente percibido, se podrán cambiar los tramos.
Seguidamente, una vez que hayamos estimado los ingresos, debemos encuadrarnos en uno de los tramos de cotización de la tabla.
Cada movimiento, debe ser comunicado a la TGSS indicando los ingresos netos previsibles y el importe a cotizar mensualmente.
- Como podemos observar, los rendimientos netos son previsibles, y por ello la entidad gestora permitirá cambiar los tramos hasta seis veces al año, con el fin de poder encuadrar de manera más exacta el tramo en el cual nos encontramos.
Por consiguiente, cuando realicemos la declaración de la renta del año en cuestión, se regularizarán las cuotas teniendo en cuenta el rendimiento neto real. En consecuencia, si durante el año hemos aportado más de lo que realmente nos correspondía, la TGSS nos devolverá el importe que hayamos sobrecotizado durante el ejercicio, por el contrario si hemos cotizado por debajo de lo que nos correspondía tendremos un plazo de 2 meses para regularizar dicho déficit.
Nº Tramo | Rendimientos Netos | Base mínima | Base máxima | Cuota mensual | |
Reducida | Tramo 1 | <=670 | 751,63 | 849,66 | 230 € |
Tramo 2 | >670 y <=900 | 849,67 | 900 | 260 € | |
Tramo 3 | >900 y <1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | 275 € | |
Tramo 1 | >=1.166,70 y <= 1.300 | 950,98 | 1.300,00 | 291 € | |
Tramo 2 | >1.300 y =1.500 | 960,78 | 1.500,00 | 294 € | |
Tramo 3 | >1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | 294 € | |
General | Tramo 4 | >1.700 y <= 1.850 | 1.013,07 | 1.850,00 | 310 € |
Tramo 5 | >1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030,00 | 315 € | |
Tramo 6 | >2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330,00 | 320 € | |
Tramo 7 | >2.330 y <= 2.760 | 1.078,43 | 2.760,00 | 330 € | |
Tramo 8 | >2.760 y <= 3.190 | 1.143,79 | 3.190,00 | 350 € | |
Tramo 9 | >3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620,00 | 370 € | |
Tramo 10 | >3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050,00 | 390 € | |
Tramo 11 | >4.050 y <= 6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | 420 € | |
Tramo 12 | >6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 | 500 € |
- ¿Cómo debemos calcular los rendimientos netos anuales que determinen nuestra base de cotización ?
Método estimación directa:
Rendimiento computable = Rendimiento neto [1] + Cuotas a la SS y Mutualidades del Autónomo.
Gastos deducibles y deducciones adicionales por gastos genéricos del 3% o 7% [2].
Método estimación objetiva:
Rendimiento computable = Rendimiento neto previo (salvo actividades agrícolas, forestales y ganaderas que será el rendimiento neto previo minorado)
Gastos deducibles y deducciones adicionales por gastos genéricos del 3% o 7%.
Entre los casos más particulares que se pueden dar podemos destacar los siguientes:
- Autónomos societarios = Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad + rendimientos íntegros (dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de la sociedad – Gastos deducibles y deducciones adicionales
- Socios trabajadores de cooperativas = Rendimientos de la propia actividad económica + rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de su condición de socios trabajadores – Gastos deducibles y deducciones adicionales
- Socios de sociedades regulares colectivas Rendimientos de la actividad económica
- Socios de sociedades comanditarias +
- Comuneros de comunidades de bienes Rendimientos íntegros de trabajo o capi-
- Socios de sociedades civiles irregulares tal, mobiliario derivados de su condición
- Socios de sociedades laborales de socios trabajadores
–
Gastos deducibles y deducciones adicionales.
[1] Total de los ingresos de todas las actividades económicas, empresariales y profesionales.
[2] 7% de deducción para autónomo personas físicas. Y 3% en caso de autónomos societarios y administradores (se exige haber estado de alta 90 días como autónomo en el ejercicio en cuestión).