NUEVAS COTIZACIONES PARA AUTÓNOMOS
(Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social -BOE 28/06/2022)
El RD 504/2022 de 27 de junio, viene a modificar el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el RD 84/1996, de 26 de enero y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Lo que viene a hacer este nuevo RD es implementar el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos, como veremos a continuación.
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES:
A.- Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:
A.1.-Solicitudes de alta y baja (Art. 30):
- La comunicación de variaciones de datos deberá realizarse mediante medios electrónicos de tal manera que se centraliza el envío de información a la Tesorería General de la Seguridad Social
- Se amplía los datos a aportar por parte de los trabajadores autónomos en la solicitud de alta.
- Los trabajadores por cuenta propia deberán facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.
A.2.-Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (Art 46.3):
- Obligación de comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) del Reglamento al solicitar su alta en el mismo, así como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos.
- En las situaciones de pluriactividad, dicha obligación de comunicación alcanzará a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en ese régimen especial sea única.
A.3.-La cobertura de determinadas contingencias (Art. 47):
- Obligatoriedad de la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la del cese de actividad.
- Cuando el trabajador autónomo tenga cubierta la prestación por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, podrán acogerse voluntariamente o renunciar a dicha cobertura en el régimen de trabajadores autónomos. NOTA: no será de aplicación para el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) que vendrá obligado a la cobertura en ambos regímenes.
B.-Reglamento General sobre cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:
B.1.- Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 11.1):
- La cotización por contingencias profesionales se basará en el tipo de cotización establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
NOTA: No aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios, en que esta cotización se efectuará de acuerdo con la tarifa de primas vigente.
B.2.- Bases de cotización (Art. 43.2):
- En el momento de solicitar el alta, la elección de la base de cotización se realizará de acuerdo con la declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional.
B.3.-Cambios posteriores de base de cotización (Art. 43.1 Bis):
- El futuro sistema permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos. Por tanto, la base inicialmente elegida podrá ser modificada con posterioridad un máximo de seis veces al año con las siguientes fechas de efectos:
- El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- El 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- El 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- El 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
- Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores autónomos deberán declarar nuevamente los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA TGSS SOBRE LAS GANANCIAS QUE PREVEAN TENER: Esta previsión de ingresos se les exigirá a partir de 2023 en varios momentos:
- Cuando quieran cambiar la base de cotización.
- Cuando causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Antes del 31 de octubre de 2023: Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS antes del próximo 31 de octubre de 2023, tal y como establece la Disposición Transitoria Única del nuevo Real Decreto 504/2022, de 27 de junio.
ENTRADA EN VIGOR:
La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.