Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
El Consejo de Ministros, en su reunión extraordinaria de 25 de octubre de 2020, ha aprobado el RD 926/2020 por el que declara un nuevo Estado de Alarma, esta vez para dar cobertura legal a las Comunidades Autónomas y que estas puedan establecer limitaciones a la movilidad de sus ciudadanos a fin de evitar la propagación del virus, de nuevo en escalada.
De este Real Decreto destacamos:
1.-AUTORIDAD COMPETENTE:
Pese a que la autoridad competente durante el Estado de Alarma es el Gobierno de la Nación, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto
2.-ÁMBITO TERRITORIAL: Todo el estado nacional.
3.-RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD:
A.-Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno:
- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
No obstante, la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
NOTA IMPORTANTE: Precisamente, la Generalitat Valenciana, mediante DECRETO 14/2020, de 25 de octubre, establece que la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista en el artículo 5 del Real decreto 926/20, de 25 octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, será ENTRE LAS 00.00 HORAS Y LAS 06.00 HORAS EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
B.- Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía:
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
NOTA: No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
C.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:
-La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
-La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
-En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.
4.-DURACIÓN:
El RD 926/2020 señala una duración hasta el 9 de noviembre de 2020. No obstante, la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública determina que estarán en vigor hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020.
Habrá que estar al tanto de si, llegado el 9 de noviembre de 2020, se prorroga por el Gobierno Central el Estado de Alarma ya que, en caso contrario, no surtiría efecto la duración decretada por la Consellera.