Circular correspondiente al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en la que tratamos los cambios que afectan al derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Fuente: «BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21692 a 21717 (26 págs.)
Hoy, vamos a analizar los cambios que, el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, ha llevado a término.
Siendo una de las principales novedades dignas de mención, la nueva redacción, que se le ha dado al apartado 8 del artículo 34 del ET. Dicha redacción ha conllevado las siguientes novedades:
― Al respecto, se ha suprimido, una vez más, el concepto de “…trabajador…” para utilizar el término “…personas trabajadoras…”.
―Además, con la nueva redacción, se ha incluido la prestación del trabajo a distancia. Tal y como podemos observar, a continuación:
- “… Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
― Se permite la posibilidad de solicitar este derecho hasta que los hijos cumplan 12 años de edad.
- “…En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años…”
Para más abundamiento, conviene señalar que “…Será en la negociación colectiva donde se pactarán los términos de su ejercicio, acomodándose a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación…”
En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un período máximo de 30 días…”
Tras finalizar dicho periodo, “…la empresa por escrito, comunicará:
- La aceptación de la petición,
- Planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora, o bien
- Manifestará la negativa a su ejercicio, indicando, las razones objetivas en las que se sustenta la decisión…”
Asimismo, se establece que “…la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior:
- Una vez concluido el periodo acordado o
- Cuando el cambio de circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto…”
Por último, en cuanto a las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora se establece que:
- “…Serán resueltas por la Jurisdicción Social, a través del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, previsto en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social…”
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