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Modificaciones normativas en materia laboral y de Seguridad Social contenidas en el Real Decreto Ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)

 

 RDL 2/2024 MEJORA DESEMPLEO Y TRANSPOSICIÓN  DIRECTIVA 2019/1158 CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL.

En la presente Circular se comprende un extracto de las modificaciones normativas en materia laboral y de Seguridad Social contenidas en el Real Decreto Ley 2/2024 (BOE 22/05/2024), por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

 1.-PERMISO DE LACTANCIA (art. 37.4 ET):

Redacción: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

La modificación implica:

  • La consideración de este permiso como un derecho individual de cada una de las personas trabajadoras, que pueden ejercer este derecho de forma acumulada, aunque el convenio no lo prevea expresamente ni se llegue a un acuerdo con la empresa al respecto.
  • La eliminación de las restricciones actuales a ausentarse que quedaban condicionadas a la negociación colectiva o al acuerdo al que llegue con la empresa.
  • La limitación por parte de la empresa solo cabría por razones justificadas y motivadas por escrito la negativa, con una posible oferta de plan alternativo para el disfrute.

2.-PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

a.-Se amplía el colectivo que tiene derecho a esta cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso:

  • A las personas menores de 45 años sin cargas familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días.
  • A quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

b.-Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral por cuenta ajena, durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.

Nota:  En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica.

c.-Se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

Las cuantías que percibirán los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo vienen recogidas en el artículo 278 del RDL:

– 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual).

– 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €).

– Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €).

 d.-Se modifica la forma actual de acreditar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares:

  • No se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional.

3.-CONCURRENCIA DE CONVENIOS COLECTIVOS (art. 84.3 ET):

a.-En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales, que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del ET, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Esta prioridad aplicativa queda condicionada a:

  • Que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
  • Que el convenio autonómico contenga una regulación que “resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.”

b.-La misma prioridad se plantea para los convenios provinciales, aunque en este caso sólo si un convenio o acuerdo autonómico así lo ha dispuesto.

Nota: No sólo se permite que se aplique el convenio autonómico sobre el estatal, sino que incluso cuando no exista convenio autonómico se podrá impedir que se aplique el estatal, al priorizarse el provincial.

c.-En los supuestos anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

 4.-NUEVO SUBSIDIO PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

Se crea el subsidio por desempleo dirigido a las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género, el cual contará con las mismas cuantías que el ordinario.

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