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Permisos reglamentarios de los trabajadores por cuenta ajena para las próximas elecciones al Parlamento Europeo del 9 de Junio de 2024

PERMISOS REGLAMENTARIOS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DEL 9 DE JUNIO DE 2024

Permisos de las personas trabajadoras a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio regulado mediante Resolución del conseller de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 31/05/2024):

PERMISOS PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO:

A.-Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.

B.-Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

C.-Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

D.-Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

 

NOTA: En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

 

Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

 

PERMISOS EN CASO DE INTEGRANTES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES/AS Y APODERADOS/AS:

 

A.-Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 9 de junio no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocalía de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

NOTA: Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichas personas aun cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 9 de junio.

B.-Quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

NOTA: Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

C.-En caso de haber sido designado suplente en una mesa electoral, solo se generará el derecho al permiso en caso de haber tenido que ejercer la designación por ausencia de la persona a la que debía suplir.

 

IMPORTANTE:

  • Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
  • En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo (art. 72 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio), así como para la remisión del voto por correo.

 

DIETAS: Las personas trabajadoras que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros

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