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huelga 8 de marzo

Nota informativa Huelga 8 de Marzo 2019.

NOTA INFORMATIVA

HUELGA 8 DE MARZO DE 2019

 

 

Presentada y registrada legalmente, se convoca por los sindicatos, huelga general para el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Se puede realizar el paro total o parcial, en cuyo caso el/la trabajad@r parará dos horas en los siguientes tramos:

 

  • Para jornadas partidas y continuadas de mañana: entre las 12:00 y las 14:00 horas.
  • Para jornadas continuadas de tarde: entre las 16:00 y las 18:00 horas.
  • Para jornadas continuadas de noche: en las primeras dos horas del turno que comienza el día 8 de marzo.

 

Estos horarios se pueden adaptar a las circunstancias de cada empresa o sector si fuese necesario.

 

Principalmente los objetivos de la huelga son:

 

  • La consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la plena equiparación de derechos de las mujeres en nuestra sociedad.

 

  • Luchar contra la desigualdad y todas las formas de discriminación que sufren las mujeres en el ámbito familiar, social, político y económico, así como para entrar al mercado laboral y una vez dentro.

 

  • Combatir, muy en particular, el rechazo a la brecha salarial que llega en España hasta casi el 23% del salario y supone que en nuestro país las mujeres cobren al año cerca de 6.000 euros menos que los hombres.

 

  • Rechazar la cronificación del desempleo femenino y la elevada parcialidad –tres de cada cuatro jornadas a tiempo parcial son desarrolladas por mujeres-  y precariedad de los empleos desempeñados por mujeres así como la segregación ocupacional, la ausencia de medidas eficaces que garanticen la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, laboral y familiar o la ausencia de un sistema de protección social igualitario.

 

  • Condenar y combatir todas las formas de violencia machista en todos los ámbitos y la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos –con especial consideración al laboral- para la protección de las víctimas de la violencia de género.

 

  • Rechazar las políticas de igualdad de género del Gobierno

 

 

 

 

 

Le remitimos unas notas informativas sobre el régimen jurídico de aplicación durante la jornada de huelga:

 

  1. El derecho de huelga viene reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución Española.

 

  1. La empresa no debe sustituir las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas (contratación de nuevos trabajadores, vacaciones, cambios de turno, permisos….).

 

  1. Servicios mínimos de mantenimiento y seguridad. La dirección de la empresa en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos.

 

  1. La actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas. Cualquier acción que exceda este cometido convierte la acción del piquete en ilegal en cuanto trate de impedir el ejercicio del derecho al trabajo de los que no quieran secundar la huelga.

 

5.  Efectos jurídicos de la participación de los trabajadores en la huelga:

 

  • Suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador
  • No se devenga el salario durante la huelga, incluyendo salario base, complementos salariales y pagas extraordinarias.
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