Son numerosas las preguntas que nos llegan en torno a la jubilación parcial, desde nuestro blog os damos respuestas.
En este último mes hemos conocido la nueva redacción del Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
Dentro de las materias que son abordadas por esta nueva normativa, se pone especial énfasis en la jubilación parcial.
Por ello, a continuación, vamos a comentar las principales novedades establecidas al respecto que debes tener presente.
En primer lugar, debes saber, ¿Cuándo entrará en vigor las medidas acordadas en el Real Decreto-Ley 20/2018?
El Real Decreto-Ley 20/2018 de 7 de diciembre, fue publicado el 7 de diciembre de 2018 y entró en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 7 de diciembre de 2018.
¿Qué finalidad tiene este Real Decreto-Ley?
Mediante este Real Decreto lo que se ha hecho es alargar el periodo de aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dado que el 31 de diciembre de 2018 finalizaba el plazo de su aplicación.
Para ello, se ha añadido un nuevo apartado sexto a la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social con una nueva redacción.
En este año 2019 ¿Qué regulación se va aplicar respecto a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración del contrato de relevo?
La respuesta la encontramos en, el artículo 1 del Real Decreto, en virtud del cual se establece que, se va a seguir aplicando la regulación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre que cumplan una serie de requisitos.
¿Qué requisitos se han de cumplir?
Para las empresas clasificadas como industria manufacturada:
Se exige que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial ha de acreditar los siguientes requisitos:
― Que realiza, directamente, funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de:
- Fabricación
- Elaboración
- Montaje
- Puesta en funcionamiento
- Mantenimiento
- Reparación (especializados de maquinaria y equipo industrial)
― Un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
*¿Qué sucede si ha mediado una sucesión de empresa?
En ese caso, se computará acreditada la antigüedad en la empresa anterior o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
― Que, en la empresa, el porcentaje de los trabajadores de la plantilla cuyo contrato de trabajo sea por tiempo indefinido supere el 70%, en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.
― Que la reducción de la jornada del trabajo del jubilado parcial se encuentre comprendido entre:
- Un mínimo de un 25% y
- Un máximo del 67%
- Será del 80% para aquellos supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con contrato de duración indefinida.
¿Los porcentajes mencionados a qué tipo de jornada se refieren?
Dichos porcentajes se están refiriendo a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
― Que la base de cotización del trabajador relevista no sea inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Por tanto, como señala el mencionado artículo 1, ha de existir “…una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial…”.
― Se ha de acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.
A tales efectos, no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
― Sin embargo, las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, han de probar un período de cotización de 25 años.