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Resumen del tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19

Resumen del tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19 (RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo)

 

EMPLEADAS DE HOGAR A

-Se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación:

El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada.

Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar

 

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

A-Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

  • Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley
  • Además, las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses
  • Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo
  • Se flexibiliza la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los profesionales del campo y de la cultura
  • Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave incluidos en ERTE no verán modificada la prestación
  • Se facilitará a los profesionales sanitarios jubilados la reincorporación a la vida profesional activa

B-Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado:

Se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

C-Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

 

D-Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.

Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales.

Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General.

E-Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.

 

F- Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.

G-Se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.

H.-También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.

I-Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

– Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

 

Resumen medidas de apoyo en la crisis del COVID-19 (RD-Ley 10/2020, de 29 de marzo)

a-Permiso retribuido para las personas que trabajen en servicios no esenciales.

– El Real Decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.

Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

*Esta circular ha sido editada con el objeto de proporcionarle información sobre las materias contempladas en la misma. Su remisión no implica en ningún caso la asunción de responsabilidades por nuestra parte, por las pérdidas ocasionadas a las personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación.

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