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AMPLIACIÓN PERMISO PATERNIDAD

A partir del 5 de julio de 2018, entró en vigor la modificación del artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

«…7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo …”

REGULACIÓN DEL DISFRUTE:

* El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización de la licencia retribuida por permiso por nacimiento de hijo (prevista legalmente o en convenio colectivo), hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión (descanso maternidad).

* El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

* La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial a razón de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

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