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LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2018

El 4 de julio de 2018, se publicó en el BOE la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado, destacando las siguientes medidas de ámbito laboral:

 

COTIZACIONES SOCIALES

Se fijan las cuantías de las bases mínimas y máximas, tope máximos y mínimos, y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2018.

 

Régimen General

A partir del 1 de agosto de 2018, las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional y las bases máximas quedan fijadas en la cuantía de 3.803,70€ mensuales o de 126,79€ diarios.

 

Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene, como se venía aplicando durante el 2018, y será el 27,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado.

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

A partir del 1 de agosto de 2018, la base máxima de cotización será de 3.803,70€ mensuales y la base mínima será de 932,70€ mensuales.

NORMAS TRIBUTARIAS

Con carácter general, se aumenta la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo de los trabajadores con menores rentas, concretamente:

 

  • A partir del 05 de julio de 2018, a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€ se les aplicará una reducción de 5.565€.

Y si los rendimientos netos del trabajo están comprendido entre 13.115€ y 16.825€ se les aplicará una reducción de 5.565€ menos el resultado de multiplicar 1,5 a la diferencias entre el rendimiento del trabajo y 13.115€.

  • También se amplían las deducciones por maternidad (se aumentan si hay gastos de guardería) y por familiar numerosa o personas con discapacidad a cargo (se amplía la cuantía por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo para adquirir la condición de familia numerosa, y se añade un nuevo supuesto: cónyuge a cargo no separado legalmente con discapacidad).
  • Además, se reduce el mínimo exento en el IRPF, que se incrementa de 12.000€ a 14.000€ al año para todos los contribuyentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES RELEVANTES

Disposición adicional centésima décima novena. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018.

Se mantienen las mismas cuantías que en el ejercicio 2017:

– IPREM diario: 17,75€

– IPREM mensual: 532,51€

– IPREM anual: 6.454,03€.

 

Disposición adicional centésima vigésima. Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Se establece una ayuda económica de 426€ para aquellos jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que celebren un contrato para la formación y el aprendizaje cuya actividad formativa tenga por objeto la obtención de un certificado de profesionalidad.

 

Disposición adicional centésima vigésima primera. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición adicional centésima vigésima

Se establece una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ mensuales durante tres años para aquellos contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes que hubieran percibido la ayuda económica de acompañamiento prevista en la disposición anterior que se transformen a indefinidos.

 

Disposición final trigésima octava. Modificación del artículo 48.7. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (INFORMADO CON DETALLE EN LA CIRCULAR SM EXTERNA 05-2018).

A partir del 5 de julio de 2018 se amplía el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas. Las cuatro primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y la quinta podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Dicho acuerdo se determinará al inicio del período de suspensión.

Esta suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, en todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la quinta semana.

 

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