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Ayudas a la contratacion indefinida de personas jóvenes cualificadas

 

En virtud de ORDEN 8/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el DOGV de fecha 28/06/2018, se establecieron las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Ahora, mediante RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el DOGV de 1 de marzo de 2022, se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas regulado en la mencionada Orden 8/2018.

OBJETO, ÁMBITO Y BENEFICIARIOS:

A.-Ámbito: Concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

B.-Beneficiarios: Sólo las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

C.-Destinatarios finales: Jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

D.-Acción subvencionable: Contratación indefinida inicial a jornada completa.

E.-Cuantía de la subvención: Resultado de multiplicar el 90 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona joven por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato.

  • En caso de tratarse de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje anterior se elevará al 95 %.
  • Si se trata de:

-una persona con diversidad funcional severa;

-una persona joven que se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat, o cumpliendo una medida judicial derivada de la responsabilidad penal de personas menores de edad, o que haya permanecido en alguna de estas dos situaciones, en algún período, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad;

-de una joven mujer víctima de la violencia sobre la mujer,

 

En estos casos el porcentaje establecido se elevará al 100 %.

CONDICIONES:

  1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2022.
  2. Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  3. Existencia de correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado.

 

 

 

EXCLUSIONES:

  1.  Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2.  Contratos a tiempo parcial.
  3.  Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  4.  Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5.  Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  6.  Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7.  Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  8.  Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

SOLICITUDES:

  • Las efectuadas por personas jurídicas se presentarán de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado ECOGJU 2022.
  • Las efectuadas por personas físicas o personas autorizadas a través del registro de representantes, se presentarán preferentemente como en el caso de las personas jurídicas, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados.

Plazo: Se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de mayo 2022.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

CRITERIO DE VALORACIÓN:

-La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

 

RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES:

-El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

-FORMA DE NOTIFICACIÓN: A través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada.

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