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NOTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL

NOTAS SOBRE LA REFORMA LABORAL

(Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo-BOE 31/12/2021)

 

El RD-Ley 32/2021 de 28 de diciembre introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), Ley General de la Seguridad Social y Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Pese a que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, existen excepciones que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, es decir el 30 de marzo de 2022.

En esta circular informativa nos centraremos en las modificaciones introducidas en el ET y sus notas más relevantes.

 

1.-CONTRATACIÓN TEMPORAL (ENTRADA EN VIGOR EL 31/03/2022):

Desaparición del contrato de obra o servicio.

NUEVO CONTRATO TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN que sustituye al contrato eventual, cuya formalización deberá justificase (especificando el motivo en el propio contrato) en:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el contrato fijo-discontinuo.
  • Entre las oscilaciones se incluyen la contratación por disfrute de vacaciones.
  • Este contrato no podrá utilizarse para la realización de trabajos en el marco de contratos, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
  • Se mantiene la indemnización de 12 días de salario por año de servicio por finalización de contrato.

 

-Disminución del límite temporal de los encadenamientos de contratos temporales con el mismo trabajador e incorporación de un nuevo límite por puesto de trabajo:

  • El límite de encadenamiento de contratos temporales por circunstancias de la producción con el mismo trabajador (antes era 24 meses en 30 meses) se reduce a 18 meses en 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o distinto puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresa, directamente o a través de ETT, con conversión a fijo del trabajador.
  • El límite de encadenamiento de contratos temporales por circunstancias de la producción en el mismo puesto de trabajo es de 18 meses en 24 meses, con o sin solución de continuidad, incluido por ETT, con conversión del último trabajador en ese puesto a fijo. Se pone límite a rotaciones temporales en mismo puesto de trabajo.

  NOTA: Desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022 se podrán seguir utilizando los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los de obra o servicio determinado al amparo de la norma anterior, pero en todo caso los mismos tendrán una duración máxima de 6 meses.

-CONTRATO DE SUSTITUCIÓN (anterior contrato de interinidad): La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo con el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y como máximo, durante 15 días. Se deberá identificar en el contrato a la persona sustituida y el motivo de esta.

2.-FIJOS-DISCONTINUOS (ENTRADA EN VIGOR EL 31/03/2022):

-Nuevo contrato fijo-discontinuo con flexibilidad en trabajos estacionales e intermitentes.

-Se podrán concertar para:

  • La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • El desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

La empresa debe facilitar a los representantes legales de los trabajadores con la suficiente antelación y al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan, así como la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

-La antigüedad del fijo discontinuo suma tiempo de servicios efectivo y períodos de inactividad.

-La indemnización del fijo discontinuo se determina por años de servicios.

-Posibilidad de las empresas de trabajo temporal de utilizar fijos discontinuos.

 

3.-FOMENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS (ENTRADA EN VIGOR EL 31/03/2022):

Dos modalidades:

  • Contrato de formación en alternancia: compatibiliza la actividad laboral retribuida con los estudios universitarios o de formación profesional.
  • Contrato de obtención de la práctica profesional: Para personas con titulación de formación profesional, universitaria o certificado de profesionalidad o equivalentes.

4.-NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

  • Prioridad en material salarial del Convenio Colectivo Sectorial frente al Convenio de empresa.
  • Aplicación del Convenio Colectivo Sectorial en contratas.
  • Ultraactividad indefinida

5.-MODIFICACION COTIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN

  • Se elimina el recargo de cotización de duración igual o inferior a 5 días

Ahora la cuota empresarial se triplica en cada baja de contratos inferiores a 30 días: cotización adicional a cargo de la empresa para los contratos de duración inferior a 30 días, consistente en el ingreso por parte del empresario de una cuantía equivalente a 3 veces la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria del grupo 8 de cotización, el tipo general de cotización a cargo de la empresa por contingencias comunes.

  • Excepciones: el sector agrario, servicio doméstico, minería y contratos por sustitución.

 

Les mantendremos informados en el momento, que tengamos más noticias sobre la REFORMA LABORAL.

 

 

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