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Nuevas restricciones de la Comunidad Valenciana desde el 21 de enero de 2021

NUEVAS RESTRICCIONES COMUNIDAD VALENCIANA COVID-19

(En vigor desde el 21 de enero de 2021 hasta el 3 de febrero de 2021)

 

Por RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV de 20 de enero, la Generalitat Valenciana ha establecido medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Dichas medidas comprenden nuevas restricciones que resumimos a continuación:

1.-Cierre preventivo y suspensión cautelar de:

-Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales,  con suspensión en dichos centros o locales de las actividadesfesteras tradicionales.

Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo el servicio de recogida de comida y/obebida en el local o envío a domicilio.

Se exceptúan: los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos, de empresas y lugares de trabajo, así como servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares) y servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación

En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.

Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar.

2.-Locales comerciales y superficies comerciales:

-Cerrarán a las 18:00 horas.

Se exceptúa: la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

 

3.-Deportes, actividad física e instalaciones deportivas:

Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

Número máximo de personas: el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Suspensión de todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

-Cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

4.- Velatorios, entierros y celebraciones:

Velatorios: Aforo limitado al 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Celebraciones: No podrán superar 1/3 del aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

 

5.-En lo que sea compatible con lo dispuesto en esta Resolución, continúan en vigor los anteriores Decretos del Presidente de la Generalitat de medidas relativas a la crisis del COVID-19, así como las del Estado de Alarma.

El incumplimiento de las medidas indicadas quedará sujeto al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell.

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