El RDL 7/2023, de 19 de diciembre, recogen como principales modificaciones y novedades la del permiso de lactancia universal y de la protección por desempleo.
NOVEDADES PERMISO CUIDADO DE HIJO LACTANTE
Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos) —podrán elegir entre:
- a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fracciones;
- b) reducir media hora su jornada laboral;
- c) acumular jornadas completas. Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores (estén cubiertos por convenio o no).
¿Cómo se regula el derecho hasta el 20/12/2023? ¿Qué diferencias se verán desde el 21/12/2023?
En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.
¿El permiso de lactancia se ha ampliado de forma generalizada a 28 días?
El único cambio que se ha producido es que antes solo se podía acumular la lactancia si el convenio lo permitía o existía acuerdo con la empresa. Ahora el derecho es universal (con independencia de lo que diga el convenio se puede acumular). La nueva regulación en ningún momento afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto.
Puede ser que existan convenios que concedan 15 días naturales, otros 14, etc. por lo que (en algunos casos) puede ser posible llegar a los 28 días de lactancia acumulada. Pero los 28 días no se han establecido de forma generalizada.
2.-SUBSIDIO DE DESEMPLEO:
-Art. 276 LGSS: Mejora del procedimiento de accesibilidad para el reconocimiento del derecho: se elimina el mes de espera al que tenían que acogerse los beneficiarios de la prestación desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
-Art. 274 LGSS: Personas beneficiarias: Se amplía la cobertura a un mayor número de beneficiarios:
- Menores de 45 años sin cargas familiares.
- Personas eventuales agrarias.
- Trabajadores transfronterizos que vienen a trabajar a Ceuta y Melilla.
-Art. 278 LGSS: Mejora la cuantía de la prestación por desempleo:
- 6 primeros meses: Pasa de 480€/mensuales a 570€/mensuales (95% IPREM)
- 6 siguientes meses: 540€/mes (90% IPREM)
- El resto de periodo 480€/mensuales (80% IPREM)
NOTA: Para los mayores de 52 años, se mantiene la cuantía fija en 480€ mensuales, y su ayuda se mantendrá en el 80% del IPREM durante todo el periodo de percepción.
-Posibilidad de compatibilizar trabajar con el subsidio por desempleo, con límite máximo de 180 días.
-Revisión trimestral del subsidio. La prestación pasará a revisarse cada tres meses en vez de manera mensual para que el beneficiario de la prestación no incumpla requisitos.
3.-ENTRADA EN VIGOR: 21 de diciembre de 2023, salvo las siguientes excepciones:
-Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, la letra c) del apartado 5 del artículo 275 y el apartado 6, del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley. Relativo al subsidio por empleo.
-Entrará en vigor el 1 de junio de 2024 el artículo segundo, a excepción de su apartado diecinueve que entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2023; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única, la disposición final primera, salvo el apartado tres que entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2023; y la disposición final cuarta. Relativo al subsidio por desempleo.