El pasado día 07 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 145/2024, de 06 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2024, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales, así como para los empleados de hogar.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
SMI:
- Salario mensual 14 pagas: 1.134 euros.
- Salario mensual 12 pagas: 1.323 euros.
- Salario mínimo en cómputo anual 15.876 euros.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.