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Registro de la jornada laboral.

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Organización y documentación del registro de jornada ¿ Qué registro será necesario ?

La empresa es libre de elegir el tipo de registro a utilizar, siempre y cuando se garantice la veracidad de los datos recogidos, quedando reflejado la hora de inicio y la hora de fin de las jornadas laborales de los empleados.

Esto puede ser realizado de manera manual (a mano ) o digitalmente.

La organización y documentación del registro de jornada, debe recogerse mediante:

 

Hay que tener además en cuenta algunas diferencias a la hora de recoger este registro horario en función del tipo de jornada, aquí recogemos 4 diferencias normativas que hay que tener en cuenta.

Jornada ordinaria a tiempo completo con horas extraordinarias.

 

Jornada de trabajadores a tiempo parcial

 

Jornada ordinaria a tiempo completo sin horas extraordinarias.

 

Jornada de trabajadores móviles

 

No dudes en contactar con nosotros para más información.

 

*Fuente: Iberley
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