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Aclaraciones sobre el registro de la jornada laboral.

10 ACLARACIONES SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA QUE PUBLICÓ EL MINISTERIO DE TRABAJO.

Ayer, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social pública, publicó, a título informativo, diez aclaraciones sobre el registro de la jornada.

Estas aclaraciones son para determinados casos que a continuación te explicamos:

1.- Registro de la jornada laboral para trabajadores de empresas de trabajo temporal:

La empresa usuaria tiene la obligación de cumplir con el registro de la jornada y conservar dichos registros durante 4 años, para que estén a la disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Corresponderá a las ETTs y a las empresas usuarias de sus servicios, establecer el procedimiento para dichos registros.

 

2.- Trabajadores subcontratados:

Es obligación de la empresa contratista, registrar, conservar y mantener dichos registros.

Aunque ambas empresas podrán acordar gestionar conjuntamente dicho control horario.

 

3.- Para trabajadores que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como jornadas partidas u otras pausas:

Es conveniente registrar todos los aspectos de la jornada de todo trabajador, con sus peculiaridades.

Según la guía: cuando la expresión legal, contractual o convencional de esas interrupciones o pausas intrajornada es clara y predeterminada, no es necesario incluirlo en el registro diario.

 

4.- Viajes por motivos laborales:

En caso de trabajadores desplazados fuera  del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, sigue siendo necesario registrar el tiempo de trabajo efectivo, es decir, sólo se considera jornada laboral el tiempo registrado.

5.- Excepciones del registro horario:

Las únicas excepciones son las siguientes:

  • Relaciones de carácter especial: socios de cooperativas, directivos y trabajadores autónomos.
  • Trabajadores que cuentan ya con un régimen especial o particular en materia de registro de jornada

6.- Teletrabajo, trabajo a distancia y horario flexibles del trabajador.

 

La flexibilidad horaria, deberá ponderarse y contabilizarse a efectos de la jornada mensual.

El teletrabajo y trabajo a distancia de contabilizaran de manera telemática o en caso de que el empresario de por buena la firma del empleado, se podrá contabilizar por hojas firmadas por el trabajador.

 

7.-  Forma de registro y consulta:

Será válido, cualquier sistema o medio de registro, en papel o telemático que proporciones información fiable, inmodificable ni manipulable a posteriori.

Cada empresa podrá contar con su propio registro adaptado a su tipología, sector y ocupación y que se adapte a las condiciones de la empresa en cuanto a interrupciones, pausas y flexibilidad entre otras.

 

8.- Aclaración : los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estar y permanecer en el centro de trabajo, o acceder a ellos desde el centro de manera inmediata. Con ello se intenta evitar su posterior manipulación de dichos registros.

 

9.- El registro de jornada, ¿ puede ser usado para el registro de las horas extraordinarias?

Sabiendo que el registro de horas extras y el registro de la jornada laboral son obligaciones independiente, si es cierto que se entiende que puede utilizarse simultáneamente.

 

10.- Derecho a la intimidad.

En el caso de que el registro deba incluir medidas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad.

 

Para más información contacta con SM Externa y te ayudaremos.

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