Son numerosas las preguntas que nos llegan sobre la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Hoy les damos respuesta:
― ¿Qué medida ha acordado la Disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley de 28/2018 de diciembre respecto a la realización de prácticas formativas en empresas?
La Disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley de 28/2018 ha acordado que “….la realización de las prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas va a determinar la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
― ¿Qué prácticas comprende esta medida?
Estas prácticas comprenden:
- A las realizadas por alumnos universitarios oficiales de grado y máster,
Y
- A los alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
― ¿En conclusión, podemos decir que las personas que realicen prácticas formativas en empresas, aunque no estén remuneradas van a quedar comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena?
Así es, tal y como contempla el apartado segundo de la Disposición Adicional quinta “…dichas personas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo…”
― En ese caso ¿Qué obligaciones se han de cumplir en materia de la Seguridad Social y a quién va a corresponder cumplir dichas obligaciones?
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de la Seguridad Social, debemos tener presente que, el apartado tercero nos aclara sobre quién recae dicha obligación.
Distinguiendo, por tanto, entre los supuestos de prácticas y programas formativos remunerados, de aquellos que no lo son.
≥ Respecto a las prácticas y programas formativos remunerados, el cumplimiento de las obligaciones en materia de la Seguridad Social recaerá a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
≥ En cuanto a los casos de prácticas y programas formativos no remunerados, el cumplimiento de las obligaciones en materia de la Seguridad Social corresponderá a:
- La empresa,
- Institución o
- Entidad en la que se desarrollen aquellos,
*Salvo que: “…en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios…”
― ¿Qué reglas de cotización a la Seguridad Social se van aplicar?
En todo caso, la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje.
― ¿Existe obligación de cotizar por todas las contingencias?
La respuesta sería negativa, dado que no existe obligación de cotizar por las contingencias de:
- Desempleo
- Ni Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Ni Formación Profesional
― ¿Qué opciones tienen aquellas personas que hayan realizado prácticas formativas en empresas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto?
En tales casos, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.