Como ya venimos haciendo, a continuación, vamos a informar de las principales novedades acordadas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019.
No obstante, antes de entrar a señalar las mismas, resulta conveniente aclarar que las medidas acordadas en este Real Decreto 1462/2018 se encuentran en vigor desde el 1 de enero de 2019 y van a surtir efectos hasta el 31 de diciembre de 2019.
No quedando, por tanto, afectadas por la circunstancia de que los Presupuestos Generales del Estado no se hayan aprobado y que el actual Presidente de Gobierno haya convocado elecciones para el próximo 28 de abril de 2019.
Aclarado dicho extremo, procedemos a indicar los aspectos más relevantes que introduce el Real Decreto 1462/2018 siguiendo el mismo orden establecido en el mismo, es decir, analizaremos los 4 preceptos que contempla y la Disposición Transitoria Única.
En primer lugar, cabe destacar que, de todas las medidas que se han acordado en este Real Decreto, la principal es que la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado en un 22,3 por ciento respecto al salario vigente en el año 2018.
Incremento que afectará a todos los trabajadores sin distinción de sexo, ni edad y para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
Tal y como establece el artículo 1 al disponer que “…El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses…”
Por tanto, de acuerdo con este Real Decreto, el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019 es de:
- 30 euros/día
- 900 euros/mes (en 14 pagas)
- 1.050 euros (en 12 pagas prorrateadas)
- 12.600 euros (en cómputo anual)
Téngase en cuenta que, la norma se refiere a una jornada completa, o lo que es lo mismo, a 40 horas. Tal y como se constata a lo largo de este Real Decreto:
- “…Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad…”.
- “…todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa…”
Al respecto, ha de especificarse que, para los supuestos en los que concurra una jornada parcial, el incremento del Salario Mínimo se ha de calcular proporcionalmente a la jornada.
Requisito consagrado en el párrafo 3ª del artículo 1 del Real Decreto “…..Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata…”
Del mismo modo, dicho artículo nos confirma la parte del salario que va a quedar afectada por esta medida, esto es, si observa el párrafo 2 del artículo 1 podrá comprobar que “…En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero...”
Sin que se pueda restar el valor que tenga el salario en especie, es decir, el Real Decreto exige que “…. sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel…”
Asimismo, se acuerda que, en el salario día no podrá incluirse la parte proporcional de los domingos y festivos.
Artículo 1 párrafo 3: “…sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos…”
En el artículo 2, se exige que al salario mínimo se le añadirá:
- Los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Y
- El importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
- Respecto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, resulta adecuado precisar que el artículo 3, con el fin de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “…La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo…”
“…sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros….”
Además, se prevé que las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentre en vigor en la fecha de la promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, debiendo únicamente incrementar aquellos salarios profesionales que sean inferiores al nuevo salario anual fijado en este Real Decreto.
Entrando ya, en el último artículo de este Real Decreto, vemos que se concretan las previsiones que deben tenerse presente respecto a los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar.
Así pues, aquellos trabajadores eventuales y temporeros que desarrollen sus servicios a una misma empresa sin superar ciento veinte días, no podrán tener una cuantía del salario profesional inferior a 42,62 € por jornada legal en la actividad.
Respecto a los empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo, se establece que tendrán un incremento del Salario Mínimo Interprofesional de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
Finalmente, en la Disposición Transitoria única del Real Decreto se fijan los supuestos en los que las nuevas cuantías del Salario mínimo interprofesional no se van aplicar, siendo éstos los siguientes:
No será de aplicación a las normas vigentes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades que integran la Administración Local que utilicen el Salario Mínimo Interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
Tampoco, será de aplicación a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
Es nuestro deseo que la información detallada en esta circular resulte de su interés, por ello, en el supuesto de que necesite alguna aclaración al respecto, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.
Fuente:«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2018, páginas 127427 a 127430 (4 págs.)