Resumen de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOGV 22/02/2023).
1.-OBJETO Y BENEFICIARIOS:
Ayudas directas a la contratación de jóvenes menores de 30 años, inscritos como demandantes de empleo en LABORA en la Comunidad Valenciana, con una formación mínima de FP-1 o con certificado de cualificación profesional.
Podrán ser beneficiarios todo tipo de empresas privadas y autónomos, excepto Comunidades de Bienes.
2.-REQUISITOS:
A.-De los trabajadores:
- Estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del LABORA.
- Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Fotocopia de la Titulación Universitaria, de la Formación Profesional o del certificado de cualificación profesional (por ambas caras). En su ausencia, certificado académico de expedición de título y del pago de las tasas de obtención correspondientes (todo en el mismo certificado).
- No haber mantenido relación laboral en los último 6 meses con la empresa empleadora.
- No debe mantener una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho con la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración.
B.-Del empresario:
- Mantener al trabajador/a subvencionado/a creado durante 2 años; con posibilidad de sustitución por otra persona menor de 30 años cualificada, por vacantes originadas por: baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Deberá faltar al menos 6 meses para completar el período de dos años de la obligación del mantenimiento del puesto de trabajo. La sustitución se deberá realizar en el plazo de 30días naturales desde la baja.
-Sí no se sustituyera al trabajador/a que causó la baja voluntaria se tendría que devolverla parte proporcional de la ayuda recibida. Las sustituciones se podrán hacer transcurridos los 6primeros meses, o una vez que la empresa reciba la notificación de aprobación de la ayuda.
-En caso de despido improcedente no se podrá sustituir al trabajador, debiendo devolver el importe íntegro de la ayuda.
- Mantener la plantilla media de la empresa desde la contratación, durante 2 años. No se tendrán en cuenta las bajas voluntarias, ni despidos procedentes para calcular la plantilla media al final de los 2años siguientes a la contratación objeto de la subvención.
3.-TIPO DE CONTRATO:
Indefinido a jornada completa
- El período de prueba será máximo de 59 días.
- Debe existir correspondencia entre la titulación acreditada y el Grupo Profesional según convenio del sector.
4.-GRUPOS DE COTIZACIÓN:
GRADO UNIVERSITARIO ……………………………………. GRUPOS 1 Y 2.
GRADO MEDIO O FP-II ……………………………………….. GRUPOS 3 A 5.
FP-I Y CERTIF. PROFESIONALIDAD ……………………………………. GRUPO 7.
NOTA: Hay que tener en cuenta esta correspondencia ya que afecta al importe del salario del trabajador y sus cotizaciones con la Seguridad Social.
5.-IMPORTE:
-Hombres: 27.216 euros.
-Mujeres: 28.728 euros.
-Violencia de género o diversidad funcional severa: 30.240 euros
PLAZO: Del 23 de febrero al 31 de mayo del 2023.